Nuevas obligaciones fiscales y contables para entidades festeras

Desde la entrada en vigor de la Ley 27/2014, modificada por el Real Decreto Ley 1/2015, de 27/2/2015: LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES, SIN ÁNIMO DE LUCRO, CUALQUIERA QUE SEA SU FORMA JURÍDICA, entre las que se encuentran las comparsas de Moros y Cristianos, DEBERAN:

• Estar dados de ALTA en la AEAT (HACIENDA).

• Llevar CONTABILIDAD de acuerdo con el Plan General Contable y sus Normas de Valoración.

• Presentar el IMPUESTO DE SOCIEDADES y PAGOS A CUENTA.

• Presentar “UNA MEMORIA ECONÓMICA y DE GESTIÓN”.

• Presentar declaraciones de IVA y llevar los REGISTROS DE IVA.

SIEMPRE QUE CUMPLAN ALGUNO DE ESTOS REQUISITOS:

– Que los INGRESOS TOTALES del período impositivo sean SUPERIORES A 50.000 EUROS ANUALES.

– Que el IMPORTE TOTAL DE LOS INGRESOS correspondientes a RENTAS NO EXENTAS SUPERE LOS 2.000 EUROS ANUALES.

– Que tenga RENTAS NO EXENTAS NO SOMETIDAS A RETENCIÓN.

POR TANTO: Cualquier Comparsa de Moros y Cristianos u otra asociación sin ánimo de lucro que supere alguna de las tres límites quedará obligada a los requisitos contables y fiscales enumerados anteriormente.

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