Desde la entrada en vigor de la Ley 27/2014, modificada por el Real Decreto Ley 1/2015, de 27/2/2015: LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES, SIN ÁNIMO DE LUCRO, CUALQUIERA QUE SEA SU FORMA JURÍDICA, entre las que se encuentran las comparsas de Moros y Cristianos, DEBERAN:
• Estar dados de ALTA en la AEAT (HACIENDA).
• Llevar CONTABILIDAD de acuerdo con el Plan General Contable y sus Normas de Valoración.
• Presentar el IMPUESTO DE SOCIEDADES y PAGOS A CUENTA.
• Presentar “UNA MEMORIA ECONÓMICA y DE GESTIÓN”.
• Presentar declaraciones de IVA y llevar los REGISTROS DE IVA.
SIEMPRE QUE CUMPLAN ALGUNO DE ESTOS REQUISITOS:
– Que los INGRESOS TOTALES del período impositivo sean SUPERIORES A 50.000 EUROS ANUALES.
– Que el IMPORTE TOTAL DE LOS INGRESOS correspondientes a RENTAS NO EXENTAS SUPERE LOS 2.000 EUROS ANUALES.
– Que tenga RENTAS NO EXENTAS NO SOMETIDAS A RETENCIÓN.
POR TANTO: Cualquier Comparsa de Moros y Cristianos u otra asociación sin ánimo de lucro que supere alguna de las tres límites quedará obligada a los requisitos contables y fiscales enumerados anteriormente.
Si necesitas ayuda o quieres contactar con profesionales, Grup-5 Asesores llevan asesorando desde 1976. A día de hoy trabajan con muchas otras empresas y asociaciones del sector, gracias a sus grandes profesionales y un renombre en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Ponte en contacto con ellos aquí, o déjanos tu teléfono y te llamamos.